Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 195

En pocas palabras

Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a las elecciones; si hay recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, el cuadragésimo día. La Mesa de Edad la integran los elegidos de mayor y menor edad presentes; es Secretario el de la Corporación. La Mesa comprueba las credenciales con las certificaciones remitidas por la Junta Electoral de Zona y declara constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos; si no, hay sesión dos días después y se constituye con los presentes.

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Texto del artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones. 2. A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación. 3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona. 4. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de Concejales presentes.

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