Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 194
En pocas palabras
El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos del artículo 42, apartado 3. Finalizado el mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continúan sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso pueden adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 194 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica. 2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.