Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 181
En pocas palabras
Si en alguna circunscripción no se presentan candidaturas, se celebran elecciones parciales en dicha circunscripción en el plazo de seis meses. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 181 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción. 2. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.
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