Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 180

En pocas palabras

Los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se atribuyen siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de la Ley, con una única salvedad: no se tienen en cuenta las candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

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Texto del artículo 180 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

La atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, con la única salvedad de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

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