Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 179
En pocas palabras
Cada término municipal es una circunscripción. Concejales según residentes: hasta 100, 3; de 101 a 250, 5; de 251 a 1.000, 7; de 1.001 a 2.000, 9; de 2.001 a 5.000, 11; de 5.001 a 10.000, 13; de 10.001 a 20.000, 17; de 20.001 a 50.000, 21; de 50.001 a 100.000, 25; de 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, y uno más cuando el resultado sea par. La escala no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto, donde los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: Hasta 100 residentes 3 De 101 a 250 residentes 5 De 251 a 1.000 7 De 1.001 a 2.000 9 De 2.001 a 5.000 11 De 5.001 a 10.000 13 De 10.001 a 20.000 17 De 20.001 a 50.000 21 De 50.001 a 100.000 25 De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. 2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, funcionan en régimen de concejo abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.
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