Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 182
En pocas palabras
Si un concejal fallece, queda incapacitado o renuncia, el escaño pasa al candidato o suplente de la misma lista según su orden de colocación. Si no quedan, cubre la vacante cualquier ciudadano mayor de edad no incurso en inelegibilidad, designado por la formación; no pueden serlo quienes, siendo candidatos o suplentes de esa lista, hubieran renunciado antes. Si los elegidos de hecho bajan de la mitad del número legal, se constituye una comisión gestora; si es imposible, la Diputación Provincial o el órgano autonómico competente asume la gestión ordinaria, sin acuerdos de mayoría cualificada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. 2. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente. 3. En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Cuando resulte imposible conformar la comisión gestora, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma asumirá directamente la gestión ordinaria de la Entidad Local, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.
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