Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 176
En pocas palabras
Sin perjuicio del Título I, capítulo I, votan en las municipales los residentes extranjeros en España cuyos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado. También los residentes en España que, sin nacionalidad española: a) sean ciudadanos de la Unión Europea; b) reúnan los requisitos de elector exigidos a los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el sufragio activo en España. El Gobierno comunica a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados cuyos nacionales residentes deban inscribirse en el censo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 176 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Sin perjuicio de lo regulado en el Título I, capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado. Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. 2. El Gobierno comunicará a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban de ser inscritos en el censo.
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