Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 177
En pocas palabras
Sin perjuicio del capítulo II del Título I, son elegibles en las municipales los residentes en España sin nacionalidad española que: a) sean ciudadanos de la Unión Europea o de países que otorguen a los españoles el sufragio pasivo en sus municipales por tratado; b) reúnan los requisitos de elegibilidad exigidos a los españoles; c) no hayan sido desposeídos del sufragio pasivo en su Estado de origen. Son inelegibles para Alcalde o Concejal los incursos en el artículo 6 y los deudores directos o subsidiarios de la Corporación Local con mandamiento de apremio por resolución judicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 177 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del Título I de esta Ley, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado. b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles. c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen. 2. Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y, además, los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
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