Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 174

En pocas palabras

Los administradores generales de partidos, federaciones y coaliciones son designados por escrito ante la Junta Electoral Central por sus representantes generales antes del undécimo día posterior a la convocatoria. Los administradores de las candidaturas son designados por escrito ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por sus representantes en el acto de presentación de las candidaturas. En ambos casos el escrito debe expresar la aceptación del designado. Las Juntas Electorales Provinciales comunican a la Junta Electoral Central los administradores designados en su circunscripción.

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Texto del artículo 174 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son designados por escrito ante la Junta Electoral Central por sus respectivos representantes generales antes del undécimo día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. 2. Los administradores de las candidaturas son designados por escrito ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por sus respectivos representantes en el acto de presentación de dichas candidaturas. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicaran a la Junta Electoral Central los administradores designados en su circunscripción.

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