Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 173
En pocas palabras
En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para realizar todas las operaciones de escrutinio general son las Juntas Electorales Provinciales. El artículo no contiene más datos: solo el órgano competente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 173 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general son las Juntas Electorales Provinciales.
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