Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 173

En pocas palabras

En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para realizar todas las operaciones de escrutinio general son las Juntas Electorales Provinciales. El artículo no contiene más datos: solo el órgano competente.

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Texto del artículo 173 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general son las Juntas Electorales Provinciales.

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