Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 170
Texto del artículo 170 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
En las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elección de Diputados incluirán un candidato suplente.
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