Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 163

En pocas palabras

No cuentan las candidaturas que no lleguen, al menos, al 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Los votos de las restantes se ordenan de mayor a menor y se dividen por 1, 2, 3, etcétera, hasta el número de escaños de la circunscripción; los escaños van a los cocientes mayores, en orden decreciente. Si coinciden dos cocientes de distintas candidaturas, gana la de mayor número total de votos; con igual número total, el primer empate se resuelve por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. En Ceuta y Melilla es electo el candidato con mayor número de votos.

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Texto del artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas: A(168.000 votos) B(104.000) C(72.000) D(64.000) E(40.000) F(32.000) División 1 2 3 4 5 6 7 8 A 168.000 84.000 56.000 42.000 33.600 28.000 24.000 21.000 B 104.000 52.000 34.666 26.000 20.800 17.333 14.857 13.000 C 72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.285 9.000 D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.666 9.142 8.000 E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.666 5.714 5.000 F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000 Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños. La candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una. d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan. 2. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.

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