Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 152

En pocas palabras

El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por los delitos a los que se refiere el Título tiene dos deberes: disponer la publicación de esas sentencias en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitir testimonio de ellas a la Junta Electoral Central.

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Texto del artículo 152 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.

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