Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 151

En pocas palabras

El procedimiento para sancionar estos delitos se tramita con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones tienen carácter preferente y se tramitan con la máxima urgencia posible. La acción penal que nace de estos delitos es pública y puede ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna.

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Texto del artículo 151 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. El procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible. 2. La acción penal que nace en estos delitos es pública y podrá ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna.

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