Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 150. Delito de apropiación indebida de fondos electorales

En pocas palabras

Los administradores generales y de las candidaturas, y las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales, que se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los de la Ley: prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses si los fondos no superan los 50.000 euros; prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses en caso contrario. Los Tribunales, según la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por este, podrán imponer prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.

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Texto del artículo 150 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Los administradores generales y de las candidaturas, así como las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales, que se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados en esta Ley serán sancionados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, si los fondos apropiados o distraídos no superan los 50.000 euros, y de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, en caso contrario. 2. Los Tribunales teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena de prisión de seis meses a un año y la de multa de tres a seis meses.

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