Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 149

En pocas palabras

Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente aportaciones o gastos o usando cualquier artificio que aumente o disminuya las partidas contables, son castigados con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Los Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias, podrán imponer la pena en un grado inferior.

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Texto del artículo 149 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Los Tribunales atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias podrán imponer la pena en un grado inferior a la señalada en el párrafo anterior.

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