Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 149
En pocas palabras
Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente aportaciones o gastos o usando cualquier artificio que aumente o disminuya las partidas contables, son castigados con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Los Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias, podrán imponer la pena en un grado inferior.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 149 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Los Tribunales atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias podrán imponer la pena en un grado inferior a la señalada en el párrafo anterior.
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