Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 148

En pocas palabras

Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometen en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas para ellos en el Código Penal se imponen en su grado máximo. Hacen falta las dos condiciones a la vez: el momento (campaña electoral) y la relación con ella (con motivo u ocasión).

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Texto del artículo 148 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.

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