Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 147. Delito de alteración del orden del acto electoral
En pocas palabras
Castiga dos conductas: perturbar gravemente el orden en cualquier acto electoral y penetrar en los locales donde estos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales. La pena es alternativa: prisión de tres a doce meses o multa de seis a veinticuatro meses.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 147 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
Los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses.
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