Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 153

En pocas palabras

Las infracciones de las normas obligatorias de la Ley que no constituyan delito las sanciona la Junta Electoral competente: multa de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si las cometen particulares. Las infracciones del régimen de encuestas electorales: multa de 3.000 a 30.000 euros. A la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales se le aplica lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

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Texto del artículo 153 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares. 2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 de euros. 3. A las infracciones electorales consistentes en la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

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