Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 144. Delitos en materia de propaganda electoral
En pocas palabras
Apartado 1: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para quienes hagan propaganda finalizado el plazo de la campaña o infrinjan las normas sobre carteles electorales y sus espacios reservados y sobre reuniones y otros actos públicos de propaganda. Apartado 2: prisión de seis meses a dos años y multa de seis meses a un año para los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado y de las Policías autonómicas y locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda o hagan campaña.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 144 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes: a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral. b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral. 2. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años y la de multa de seis meses a una año los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral.
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