Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 145. Delitos en materia de encuestas electorales

En pocas palabras

Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales son castigados con tres penas que se acumulan: prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 145 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.

Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)