Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 145. Delitos en materia de encuestas electorales
En pocas palabras
Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales son castigados con tres penas que se acumulan: prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 145 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.
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