Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 143. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales
En pocas palabras
El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, y también sus respectivos suplentes, incurren en delito si dejan de concurrir o de desempeñar sus funciones, las abandonan sin causa legítima o incumplen sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley. La pena es alternativa: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
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