Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 143. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales

En pocas palabras

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, y también sus respectivos suplentes, incurren en delito si dejan de concurrir o de desempeñar sus funciones, las abandonan sin causa legítima o incumplen sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley. La pena es alternativa: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)