Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 142. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad

En pocas palabras

Castiga a quienes voten dos o más veces en la misma elección y a quienes voten sin capacidad para hacerlo. Las penas son tres y se acumulan: prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

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Texto del artículo 142 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

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