Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 142. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad
En pocas palabras
Castiga a quienes voten dos o más veces en la misma elección y a quienes voten sin capacidad para hacerlo. Las penas son tres y se acumulan: prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 142 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
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