Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 141. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo

En pocas palabras

Recoge dos delitos del particular. El que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (penas alternativas). El que participe en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior: prisión de seis meses a tres años, sin multa.

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Texto del artículo 141 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses. 2. El particular que participe en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

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