Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 14

En pocas palabras

Las Juntas Provinciales y de Zona se constituyen inicialmente con los Vocales judiciales el tercer día siguiente a la convocatoria. El designado que pretenda concurrir a las elecciones lo comunica al Secretario en ese momento y se le sustituye en el plazo máximo de cuatro días. Hechas las sustituciones se elige Presidente, que hace insertar la relación de miembros en el «Boletín Oficial» de la provincia del día siguiente. Las sesiones constitutivas las convocan los Secretarios, a quienes el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, el Presidente de la Audiencia notifican esa relación.

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Texto del artículo 14 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se constituyen inicialmente con los Vocales judiciales en el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones. 2. Si alguno de los designados para formar parte de estas Juntas pretendiese concurrir a las elecciones lo comunicará al respectivo Secretario en el momento de la constitución inicial a efectos de su sustitución, que se producirá en el plazo máximo de cuatro días. 3. Efectuadas, en su caso, las sustituciones a que se refiere el número anterior, se procede a la elección de Presidente. Los Presidentes de las Juntas Provinciales y de Zona harán insertar en el «Boletín Oficial» de la respectiva provincia del día siguiente la relación de sus miembros. 4. La convocatoria de las sesiones constitutivas de estas Juntas se hace por sus Secretarios. A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, el Presidente de la Audiencia, notifica a cada uno de aquéllos la relación de los miembros de las Juntas respectivas.

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