Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 13

En pocas palabras

Las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para sus funciones. La misma obligación compete al Gobierno y a los Ayuntamientos respecto de las Juntas Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior. En elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, esas obligaciones son también competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

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Texto del artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. 2. La misma obligación compete al Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior. En el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma las referidas obligaciones serán también competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

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