Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 12
En pocas palabras
El Director de la Oficina del Censo Electoral participa con voz y sin voto en la Junta Electoral Central, y sus Delegados Provinciales, en las Juntas Provinciales. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones y custodian, en las Oficinas donde desempeñan sus cargos, la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. El Director de la Oficina del Censo Electoral y sus Delegados Provinciales participan con voz y sin voto en la Junta Central y en las Provinciales, respectivamente. 2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian en las Oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.
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