Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 15

En pocas palabras

Si se convocan simultáneamente varias elecciones, las Juntas Provinciales y de Zona que se constituyan son administración competente para todas ellas. Su mandato concluye cien días después de las elecciones. Si durante el mandato se convocan otras elecciones, la competencia de las Juntas se entiende prorrogada hasta cien días después de la celebración de estas.

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Texto del artículo 15 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. En el supuesto de que se convoquen simultáneamente varias elecciones, las Juntas Provinciales y de Zona que se constituyan serán administración competente para todas ellas. 2. El mandato de las Juntas Provinciales y de Zona concluye cien días después de las elecciones. 3. Si durante su mandato se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la celebración de aquéllas.

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