Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 129. Límite de aportación

En pocas palabras

Ninguna persona, sea física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas. El tope es, por tanto, por aportante y por formación destinataria.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 129 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.

Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)