Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 129. Límite de aportación
En pocas palabras
Ninguna persona, sea física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas. El tope es, por tanto, por aportante y por formación destinataria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 129 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.
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