Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 124

En pocas palabras

Los administradores generales comunican a la Junta Electoral Central, y los de las candidaturas a las Juntas Provinciales, las cuentas abiertas para recaudar fondos. Las cuentas pueden abrirse desde la fecha de nombramiento de los administradores, en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, y la comunicación se hace en las veinticuatro horas siguientes a la apertura. Si las candidaturas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir, las imposiciones de terceros las restituyen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron.

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Texto del artículo 124 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Los administradores generales y los de las candidaturas, designados en el tiempo y forma que prevén las disposiciones especiales de esta Ley, comunican a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos. 2. La apertura de cuentas puede realizarse, a partir de la fecha de nombramiento de los administradores electorales, en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros. La comunicación a que hace referencia el párrafo anterior debe realizarse en las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las cuentas. 3. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir a la elección, las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas les deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron.

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