Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 122
En pocas palabras
Los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, un administrador general. Este responde de todos los ingresos y gastos electorales del partido, federación o coalición y de sus candidaturas, y de la contabilidad, que debe contener como mínimo las especificaciones previstas en el apartado 2 del artículo anterior. Los administradores de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del administrador general.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 122 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, un administrador general. 2. El administrador general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación o coalición y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad, que debe contener, como mínimo, las especificaciones previstas en el apartado 2 del artículo anterior. 3. Los administradores de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del administrador general.
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