Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 121
En pocas palabras
Toda candidatura debe tener un administrador electoral, responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un administrador común. La contabilidad se ajusta en todo caso a los principios generales del vigente Plan General de Contabilidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 121 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un administrador común. 2. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.
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