Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 116

En pocas palabras

Los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo competentes. En todo lo que la Ley no regule expresamente en materia contencioso-electoral se aplica la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Texto del artículo 116 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo competentes. 2. En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia contencioso-electoral será de aplicación la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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