Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 115

En pocas palabras

Las Sentencias se comunican a la Junta Electoral correspondiente mediante testimonio en forma y con devolución del expediente, para su inmediato y estricto cumplimiento. La Sala, de oficio o a instancias del Ministerio Fiscal o de las partes, puede dirigirse directamente a las autoridades, organismos e instituciones de todo orden a las que alcance la sentencia, y adopta las medidas adecuadas para ejecutar los pronunciamientos del fallo.

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Texto del artículo 115 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Las Sentencias se comunican a la Junta Electoral correspondiente, mediante testimonio en forma, con devolución del expediente, para su inmediato y estricto cumplimiento. 2. La sala, de oficio o a instancias del Ministerio Fiscal o de las partes, podrá dirigirse directamente a las autoridades, organismos e instituciones de todo orden a las que alcance el contenido de la sentencia y, asimismo, adoptará cuantas medidas sean adecuadas para la ejecución de los pronunciamientos contenidos en el fallo.

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