Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 114

En pocas palabras

La Sentencia se notifica a los interesados no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones. Contra ella no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre él en los quince días siguientes.

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Texto del artículo 114 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. La Sentencia se notifica a los interesados no mas tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones. 2. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes.

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