Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 113

En pocas palabras

Concluido en su caso el período probatorio, la Sala dicta Sentencia sin más trámite en cuatro días. Fallos posibles: inadmisibilidad del recurso; validez de la elección y de la proclamación de electos; nulidad del acuerdo de proclamación de uno o varios electos y proclamación de quien corresponda; o nulidad de la elección en las Mesas con irregularidades invalidantes, con nueva convocatoria en ellas (o nueva elección del Presidente de una Corporación Local) en tres meses desde la sentencia. No hay nueva convocatoria si el resultado no altera la atribución de escaños en la circunscripción.

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Texto del artículo 113 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Concluido el período probatorio, en su caso, la Sala, sin más trámite, dictará Sentencia en el plazo de cuatro días. 2. La Sentencia habrá de pronunciar alguno de los fallos siguientes: a) Inadmisibilidad del recurso. b) Validez de la elección y de la proclamación de electos, con expresión, en su caso, de la lista más votada. c) Nulidad de acuerdo de proclamación de uno o varios electos y proclamación como tal de aquél o aquéllos a quienes corresponda. d) Nulidad de la elección celebrada en aquella o aquellas Mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes y necesidad de efectuar nueva convocatoria en las mismas, que podrá limitarse al acto de la votación, o de proceder a una nueva elección cuando se trate del Presidente de una Corporación Local, en todo caso en el plazo de tres meses a partir de la sentencia. No obstante, la invalidez de la votación en una o varias Mesas o en una o varias Secciones no comportará nueva convocatoria electoral en las mismas cuando su resultado no altere la atribución de escaños en la circunscripción.

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