Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 105

En pocas palabras

El Secretario lee las disposiciones legales del acto y el personal de la Junta abre los sobres. Si falta el sobre de una Mesa o está incompleto, se suple con el tercer sobre; en su defecto, con la copia del acta de la sesión que presente un representante de candidatura o Apoderado; las copias contradictorias no cuentan. Tampoco se computan las actas dobles y diferentes ni las que tengan más votos que electores (salvo el voto de los Interventores), excepto error material, de hecho o aritmético, que se subsana. La Junta puede dividirse en dos Secciones, con un Vocal como Secretario de una.

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Texto del artículo 105 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario las disposiciones legales relativas al acto. 2. A continuación, el personal al servicio de la Junta proceden bajo la supervisión de ésta, a la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo, de esta Ley. 3. Si faltase el correspondiente sobre de alguna Mesa o si su contenido fuera incompleto se suplirá con el tercer sobre a que se refiere el artículo 102. En su defecto y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 101, se utilizará la copia del acta de la sesión que presente en forma un representante de candidatura o Apoderado suyo. Si se presentan copias contradictorias no se tendrá en cuenta ninguna de y ellas. 4. En caso de que en alguna Mesa hubiera actas dobles y diferentes o cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas, con la salvedad del voto emitido por los Interventores, la Junta tampoco hará cómputo de ellas, salvo que existiera error material o de hecho o aritmético, en cuyo caso procederá a su subsanación. 5. El Secretario de la junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa, y el personal al servicio de la Junta realizará las correspondientes anotaciones, si fuera preciso mediante un instrumento técnico que deje constancia documental de lo anotado. 6. Cuando el número de Mesas a escrutar así lo aconseje, la Junta Electoral puede dividirse en dos Secciones para efectuar las operaciones referidas en los párrafos anteriores. En tal caso un Vocal actuará en condición de Secretario de una de las Secciones.

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