Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 104

En pocas palabras

Cada Junta se reúne con los representantes y apoderados de las candidaturas en la sede del local donde ejerce sus funciones el Secretario. El Presidente extiende el acta de constitución, firmada por él, los Vocales, el Secretario y los representantes y apoderados acreditados. La sesión empieza a las diez horas; si no concurre la mitad más uno de los miembros, se aplaza a las doce del mediodía. Si tampoco puede celebrarse, el Presidente la convoca para el día siguiente, lo anuncia y lo comunica a la Junta Central; entonces se celebra con cualquier número de concurrentes.

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Texto del artículo 104 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Cada Junta se reúne, con los representantes y apoderados de las candidaturas que se presenten, en la sede del local donde ejerce sus funciones el Secretario. El Presidente extiende el acta de constitución de la Junta, firmada por él mismo, los Vocales y el Secretario, así como por los representantes y apoderados de las candidaturas debidamente acreditados. 2. La sesión se inicia a las diez horas del día fijado para el escrutinio y si no concurren la mitad más uno de los miembros de la Junta se aplaza hasta las doce del mediodía. Si por cualquier razón tampoco pudiera celebrarse la reunión a esa hora, el Presidente la convoca de nuevo para el día siguiente, anunciándolo a los presentes y al público y comunicándolo a la Junta Central. A la hora fijada en esta convocatoria, la reunión se celebrará cualquiera que sea el número de los concurrentes.

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