Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 103

En pocas palabras

El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación. Lo hace la Junta Electoral que corresponda según las disposiciones especiales de la propia ley. Es un acto único y tiene carácter público.

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Texto del artículo 103 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley. 2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

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