Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 103
En pocas palabras
El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación. Lo hace la Junta Electoral que corresponda según las disposiciones especiales de la propia ley. Es un acto único y tiene carácter público.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 103 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley. 2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.
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