Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 50

En pocas palabras

El Ministro de la Presidencia puede acordar la inejecución de la sanción; el órgano competente para resolver puede acordar su suspensión temporal, por tiempo inferior al de su prescripción. Si la sanción es de separación del servicio, el acuerdo de inejecución o de suspensión corresponde al Consejo de Ministros. Ambos acuerdos se adoptan de oficio o a instancia del interesado, siempre que medie causa fundada.

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Texto del artículo 50 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

El Ministro de la Presidencia podrá acordar la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción. Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros. Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.

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