Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 51

En pocas palabras

Las sanciones disciplinarias impuestas a los funcionarios se anotan en el Registro Central de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron. La cancelación de esas anotaciones se produce de oficio o a instancia del interesado, en la forma prevista en el número 2 del artículo 93 de la Ley de Funcionarios, de 7 de febrero de 1964. Las sanciones canceladas, o que hubieran podido serlo, en ningún caso se computan a efectos de reincidencia.

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Texto del artículo 51 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Las sanciones disciplinarías que se impongan a los funcionarios se anotarán en el Registro Central de Personal, con indicación de las faltas que los motivaron. La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en el número 2 del artículo 93 de la Ley de Funcionarios, de 7 de febrero de 1964. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.

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