Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 49

En pocas palabras

Las sanciones disciplinarias se ejecutan según los términos de la resolución que las impone y en el plazo máximo de un mes. Ese plazo solo cede cuando, por causas justificadas, la propia resolución establece otro distinto.

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Texto del artículo 49 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.

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