Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 48

En pocas palabras

La resolución debe determinar con toda precisión la falta cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción, y declarar expresamente sobre las medidas provisionales adoptadas. Si aprecia que no hay falta o responsabilidad, hace las declaraciones pertinentes sobre esas medidas. Se notifica al inculpado con los recursos que quepan, el órgano ante el que presentarlos y los plazos; si hubo denuncia, debe notificarse al firmante de esta.

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Texto del artículo 48 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento. 2. Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el funcionario inculpado hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales. 3. La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos. Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.

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