Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 45

En pocas palabras

La resolución pone fin al procedimiento disciplinario y debe adoptarse en el plazo de diez días, salvo en caso de separación del servicio. Resuelve todas las cuestiones planteadas en el expediente, ha de ser motivada y no puede aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, aunque sí puede darles una valoración jurídica distinta.

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Texto del artículo 45 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días, salvo en caso de separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. 2. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

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