Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 46
En pocas palabras
El órgano competente para imponer la sanción puede devolver el expediente al Instructor para que practique las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En ese caso, antes de remitir de nuevo el expediente a dicho órgano, se da vista de lo actuado al funcionario inculpado para que en diez días alegue cuanto estime conveniente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al funcionario inculpado, a fin de que el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
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