Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 44

En pocas palabras

Oído el inculpado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el expediente completo se remite con carácter inmediato al órgano que acordó la incoación del procedimiento. Ese órgano tiene dos salidas: remitirlo al órgano competente para que dicte la decisión que corresponda o, en su caso, ordenar al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

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Texto del artículo 44 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

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