Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 40
En pocas palabras
La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario. Ello no impide que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario, sin perjuicio de que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
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