Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 40

En pocas palabras

La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario. Ello no impide que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.

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Texto del artículo 40 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario, sin perjuicio de que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.

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