Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 39

En pocas palabras

Para la práctica de las pruebas propuestas, y también de las de oficio cuando se estime oportuno, se notifica al funcionario el lugar, la fecha y la hora en que deberán realizarse. Debe incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

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Texto del artículo 39 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para la de las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al funcionario el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

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