Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 41
En pocas palabras
Cumplimentadas las diligencias previstas en el título, se da vista del expediente al inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se le facilita copia completa del expediente cuando así lo solicite.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 41 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente título se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando éste así lo solicite.
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