Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 41

En pocas palabras

Cumplimentadas las diligencias previstas en el título, se da vista del expediente al inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se le facilita copia completa del expediente cuando así lo solicite.

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Texto del artículo 41 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente título se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando éste así lo solicite.

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