Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 35

En pocas palabras

El Instructor formula el pliego de cargos en un plazo no superior a un mes desde la incoación del procedimiento; por causas justificadas puede solicitar su ampliación. El pliego comprende los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones aplicables, conforme al artículo 14 del Reglamento. Se redacta de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada hecho imputado. Al elaborarlo, el Instructor debe proponer el mantenimiento o levantamiento de la suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 35 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contados a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. El Instructor podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior. 2. El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al funcionario. El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 33/1986 (RRD)